El cambio de titularidad de vehículos entre familiares puede llegar a ser algo muy habitual hoy en día, ya que los intercambios de bienes entre personas cercanas nos resultan más fáciles y seguros que llevar a cabo cualquier venta con extraños. A la hora de realizar esta transferencia, puede existir un cambio de titularidad del vehículo por donación o mediante un proceso de compraventa.
Para hacer este proceso de forma legal y evitar multas, la Agencia Tributaria plantea estas dos formas para que hagas el cambio de titularidad, ya sea haciendo una donación al familiar correspondiente o mediante un proceso de compraventa; que conllevarán un trámite y una documentación diferente y en los dos casos será necesario el pago de impuestos.
En el caso de que escojas donar el automóvil, deberás pagar la tasa de la DTG y el valor que se imponga en cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que se pagará en la comunidad autónoma correspondiente y se podrá realizar de manera presencial o de forma digital. Por otro lado, si decides venderlo, aunque lo vayas a regalar, deberás abonar la tasa de la DGT y la cuantía del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Una pregunta muy común a este respecto es si al hacer el cambio de titularidad entre familias será posible recibir beneficios, lo que dependerá de la comunidad autónoma en la que se resida, dado que en muchas provincias las donaciones entre padres e hijos tienen bonificaciones en cuanto a los impuestos, o en la reduccón de la base hasta una cantidad determinada cuando hablamos de familiares directos.
De esta forma, cada comunidad autónoma dispondrá de un porcentaje de pago independiente. Por su parte, Madrid es la comunidad autónoma que aplica tipos más bajos y condiciones más ventajosas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Transferencia de un vehículo a un familiar por compraventa
Para llevar a cabo un proceso de compraventa con algún familiar, además de la tasa de Tráfico deberás abonar en la correspondiente delegación de Hacienda el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP, modelo 620), que variará según la comunidad autónoma donde residas.
Además, para gestionar la transferencia necesitarás acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico con los siguientes documentos:
- Original y copia del contrato de compraventa
- Impreso de solicitud del cambio de titularidad del vehículo de la DGT firmado por ambas partes.
- Documentos originales y copias del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo
- DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o permiso de conducir español, original del comprador y copia del vendedor
- Comprobante del pago emitido por Hacienda del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
- Recibo del último año del Impuesto de Circulación Anual del Ayuntamiento donde circula el vehículo
- Comprobante del pago de la tasa del cambio de titular con la DGT.
Este trámite podrá llevarse a cabo a través de Internet desde la página web de la DGT, y tras realizar el proceso tanto el comprador como el vendedor deberán tener una copia del nuevo permiso de circulación los próximos 15 días posteriores de haberse cambiado la titularidad.
Si tras transcurrir ese plazo el comprador no se manifiesta, tendrás que notificar la venta del vehículo a la DGT; ya que podría ocurrir que el cambio no se haya realizado y sigas siendo, legalmente hablando, el dueño del vehículo.
Donación de vehículos entre familiares
En el caso de las donaciones, es decir, realizar un cambio de titularidad sin venta de un vehículo, deberás abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en la Agencia Tributaria, además de la tasa con la DGT. Dicho impuesto se abonará en la comunidad autónoma correspondiente.
Cada región tiene una normativa específica en lo que se refiere a donaciones y a efectos fiscales, la donación puede resultar más cara que una compraventa; dependiendo de la antigüedad del vehículo y de la comunidad autónoma.
Para hacer el proceso mediante una donación, deberás aportar la siguiente documentación:
- Documento notarial de donación.
- Solicitud del cambio de titularidad del vehículo de la DGT firmado por los dos.
- Permiso de Circulación y Ficha Técnica originales del vehículo.
- DNI original en vigor del beneficiario y fotocopia del DNI en vigor del donante
- Justificante del pago emitido por Hacienda del ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones).
- Recibo del último año del Impuesto de Circulación Anual del Ayuntamiento donde circula el automóvil.
- Comprobante del pago de la tasa del cambio de titular con la DGT.
Transferencia por herencia
En el caso de que el titular haya fallecido, a la hora de transferir el vehículo pueden ocurrir dos cosas:
- Que hubiese designado un heredero, en cuyo caso se necesitará el Documento de Identidad del heredero, la solicitud de transferencia firmado por el heredero, el permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, copia de la escritura de liquidación de herencia donde figure especificado el vehículo en cuestión, y el impuesto de sucesiones liquidado.
- Que no existiera un heredero designado, en cuyo caso además de lo anterior se necesitaría también un impreso de renuncia firmado por todos los demás herederos así como los dnis de todos los herederos. De esta forma, éste será legalmente el titular del vehículo.
Descubre más sobre las transferencias por herencia aquí.
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