Lo conocerás de múltiples formas: impuesto de circulación, IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), “sello de los coches”, “viñeta”, “numerito”… Muchas variantes y una clara obligatoriedad: saldar este tributo para poder circular con cualquier vehículo de tracción mecánica por la vía pública.
Así que si acabas de comprar un coche nuevo tendrás que pagar este tributo antes de sacarlo del concesionario.
¿Y qué ocurre si estamos ante una compraventa entre particulares? ¿Paga el impuesto el comprador o el vendedor? ¿Hay excepciones?
Sigue leyendo, pondrás fin a tus dudas.
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¿Qué es el Impuesto de Circulación?
El IVTM es un impuesto obligatorio para todos los vehículos a motor. Su abono permite la circulación por las vías públicas de España.
Este impuesto lo debe pagar el titular del vehículo. Y su precio dependerá de cada municipio.
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Quién paga el impuesto de circulación en un coche de segunda mano?
La ley establece que el pago del impuesto de circulación recae en el propietario oficial, es decir, en la persona física o jurídica que aparezca reflejada en el permiso de circulación del vehículo.
Cuando dicha compraventa se produzca entre particulares con el año ya iniciado, la persona encargada de pagarlo será el propietario en el registro del vehículo a fecha de 1 de enero.
Dos ejemplos:
- Vendes un vehículo en febrero de 2021: ¿tienes que pagar esta tasa? Sí, ya que figurarás como propietario a día 1 de enero de 2021. El pago de dicho impuesto tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Compras un coche de segunda mano en febrero de 2021: ¿tienes que pagar el impuesto de circulación? No. El vendedor será el encargado de abonar el impuesto y de entregarte el justificante. A partir de ese momento, se notificará el cambio de titular en la Jefatura de Tráfico correspondiente y el vendedor quedará libre de cualquier tipo de carga.
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Obligaciones como vendedor
Por lo tanto, en el primer supuesto anterior, tendrás que hacerte cargo del pago del impuesto de circulación si eres el vendedor.
Este tributo es de recaudación local. Así que te corresponderá abonarlo en el Ayuntamiento donde se encuentre registrado el vehículo. Habitualmente, este pago se hace en los meses de primavera de cada año.
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Obligaciones como comprador
Si eres el comprador, tendrás que cumplir con lo pactado en el contrato de compraventa. Y cuidado porque el vendedor puede incluir una cláusula para repercutir una parte del impuesto de circulación en el precio de venta. Revisa el contrato antes de cerrar el acuerdo.
Además, recuerda que como comprador estás obligado a hacer el cambio de nombre del vehículo dentro de los 30 días inmediatamente posteriores a la transacción. Recuerda que en Tramicar puedes hacer la transferencia del vehículo sin complicaciones y sin citas previas porque todo el proceso es 100% online.
Además también ponemos a tu disposición la posibilidad de solicitar el Informe de la DGT, para conocer el historial del vehículo. Sin duda, un paso imprescindible antes de cualquier compraventa.
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Preguntas frecuentes sobre el impuesto de circulación
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¿Cuándo se paga el impuesto de circulación?
Como decíamos más arriba, la gestión de este tributo es municipal. Cada Ayuntamiento establece un plazo diferente, pero por lo general el periodo voluntario de pago oscila entre el 1 de abril y el 2 de junio.
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¿Qué ocurre con el impuesto de circulación si entregas un vehículo en el concesionario para adquirir otro nuevo?
En este caso es necesario realizar la baja temporal del vehículo hasta que aparezca un comprador. Tendrás que acudir al Ayuntamiento correspondiente para gestionar la baja del vehículo.
Si el concesionario no vende el vehículo en el plazo de un año, está obligado a poner el vehículo a su nombre y a abonar el IVTM.
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¿Es legal que el vendedor repercuta el impuesto de circulación al comprador?
Sí. El acuerdo entre ambas partes puede incluir una cláusula en la que el vendedor repercuta parte de este tributo al comprador. Comprueba todos los términos del contrato antes de cerrar la compra.
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¿Cómo pagar el impuesto de circulación online?
Depende de cada Ayuntamiento. Por norma general, el impuesto de circulación puede pagarse con tarjeta a través de las distintas plataformas de pago municipales.
En Tramicar te recomendamos domiciliar el pago para evitar demoras y recargos por el cumplimiento de esta obligación tributaria.
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¿Si me empadrono en otra ciudad tengo que cambiar el impuesto de circulación?
Sí. Tienes la obligación de realizar el cambio de dirección para que el nuevo Ayuntamiento te cobre el tributo a partir del 1 de enero del siguiente año. Es un trámite gratuito, pero debes notificarlo en un plazo de quince días, de no hacerlo te expones a sanciones.
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¿Cómo saber si he pagado el impuesto de circulación?
Si lo tienes domiciliado, lo más sencillo será consultar el extracto de tu cuenta bancaria para saber si tienes el impuesto de circulación pagado.
Si no lo tienes, y no lo recuerdas, deberás entonces ponerte en contacto con tu Ayuntamiento o hacer la consulta a través de la Sede Electrónica de la DGT.
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