En Tramicar somos expertos en realizar la transferencia o cambio de titularidad de un vehículo. Es decir, te ayudamos a cambiar el nombre de tu moto de segunda mano.
Pero recuerda que además, cuando vayas a comprar una moto tendrás que pagar algunas tasas e impuestos, tanto si es nueva como si es de segunda mano. Uno de ellos es el impuesto de matriculación, del que te hablaremos más adelante.
Todos los productos que compras suelen tener un recargo en forma de impuestos. La motos no son una excepción. Si es nueva deberás pagar el IVA y si es de segunda mano el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Además, aquellas que se matriculan por primera vez en España deben pagar otro tributo: el impuesto de matriculación, si bien su nombre técnico es Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.
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¿Quién paga el Impuesto de matriculación de una moto?
Es un impuesto que solo se paga una vez por la primera matriculación de una moto en nuestro país. Por lo tanto, si compras una moto de segunda mano de España no deberás hacer frente a este impuesto.
Si se trata de una moto utilizada en el extranjero será otro cantar, pues tendrás que hacer frente al pago de este tributo que gestiona la Agencia Tributaria.
Todos los vehículos, sin importar su categoría, deben pagar el impuesto, exceptuando las bicicletas. Sin embargo hay coches y motos que quedan excluidos según dicta la Agencia Tributaria. En el siguiente punto te detallamos cuáles son.
El impuesto de matriculación en motos
Las motos y ciclomotores son considerados como especiales a la hora de pagar este impuesto. Están exentos de pago todos los vehículos de 2 o 3 ruedas cuya cilindrada sea inferior a 250 cc. Esto deja fuera a muchas motos y a todas aquellas que pueden conducirse con el carnet B.
Por otro lado, se pagará más o menos dependiendo del nivel de emisiones contaminantes que produzca el vehículo.
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¿Cuánto se paga y cómo funciona según el nivel de emisiones?
Los vehículos contaminantes en función de las emisiones de CO2 son los que más pagan. El impuesto, de hecho, se divide en 4 tramos según el % a pagar en función del nivel de emisiones:
- Emisiones inferiores o iguales a 120 g/km de CO2 – > 0%
- Emisiones mayores a 120 y menores de 160 g/km de CO2 – > 4,75%
- Emisiones mayores o iguales a 160 g/km de CO2 y menores de 200 – > 9,75%
- Emisiones mayores o iguales a 200 g/km de CO2 – > 14,75%
Por otro lado, aquellos vehículos que están dentro del epígrafe 5º del art. 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de IIE se aplica el 10%
Luego están las Comunidades Autónomas que pueden modificar algunos epígrafes de esta ley y subir la cuota en algunos vehículos. Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura y Murcia son las CCAA que han realizado modificaciones por lo que es de esperar que en estas regiones pagarás más impuestos.
Nota aclaratoria con respecto a los 4 tramos de emisiones:
Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 8.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 140 g/km.
Epígrafe 9.º
a) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2sean iguales o superiores a 140 g/km.
b) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2no se acrediten.
c) Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv) y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw/kg igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.
Los tipos impositivos aplicables serán los siguientes:
a) Los tipos que, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
Base imponible: ¿qué cantidad debes pagar?
La base imponible del impuesto de matriculación es la misma que se utiliza para determinar el IVA. En caso de matricular una moto de segunda mano por primera vez en España se utilizará el valor de mercado según las tablas de valoración de medios de transporte que son utilizadas para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Si la moto proviene de un país extranjero, donde ya ha estado matriculada, debes restar al valor de mercado un importe residual compuesto por el porcentaje que en su día hubiesen supuesto cuotas como los impuestos en el precio de venta.
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¿Dónde pagarlo y cómo?
En el caso de comprar una moto nueva lo habitual es que el concesionario se encargue del trámite y lo repercuta en el precio de venta. Y, sin embargo, no está de más conocer dónde y cómo hay que pagar el Impuesto de Matriculación de una moto nueva.
El pago se lleva a cabo a través del modelo 576 de auto-liquidación. Si queremos solicitar no sujeción, exención o reducción debemos cumplimentar el modelo 05. El modelo 06 se utiliza para las exenciones y no sujeciones son reconocimiento de precio.
El modelo 567 del impuesto especial sobre determinados medios de transporte puede cumplimentarse de diferentes maneras. La más cómoda es hacerlo de forma online en la web de la Agencia Tributaria con certificado electrónico, DNI electrónico, sistema clave o código PIN24 de la AEAT.
Esperamos que te sirva de ayuda esta información si acabas de comprarte una moto nueva. Y recuerda que en Tramicar, estamos para ayudarte de manera 100% online con los trámites relacionados con la compraventa de vehículos.
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