El impuesto de matriculación en las motos

En Tramicar somos expertos en realizar la transferencia o cambio de titularidad de un vehículo. Es decir, te ayudamos a cambiar el nombre de tu moto de segunda mano.

Pero recuerda que además, cuando vayas a comprar una moto tendrás que pagar algunas tasas e impuestos, tanto si es nueva como si es de segunda mano. Uno de ellos es el impuesto de matriculación, del que te hablaremos más adelante.

Todos los productos que compras suelen tener un recargo en forma de impuestos. La motos no son una excepción. Si es nueva deberás pagar el IVA y si es de segunda mano el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Además, aquellas que se matriculan por primera vez en España deben pagar otro tributo: el impuesto de matriculación, si bien su nombre técnico es Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.

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¿Quién paga el Impuesto de matriculación de una moto?

Es un impuesto que solo se paga una vez por la primera matriculación de una moto en nuestro país. Por lo tanto, si compras una moto de segunda mano de España no deberás hacer frente a este impuesto.

Si se trata de una moto utilizada en el extranjero será otro cantar, pues tendrás que hacer frente al pago de este tributo que gestiona la Agencia Tributaria.

Todos los vehículos, sin importar su categoría, deben pagar el impuesto, exceptuando las bicicletas. Sin embargo hay coches y motos que quedan excluidos según dicta la Agencia Tributaria. En el siguiente punto te detallamos cuáles son.

El impuesto de matriculación en motos

Las motos y ciclomotores son considerados como especiales a la hora de pagar este impuesto. Están exentos de pago todos los vehículos de 2 o 3 ruedas cuya cilindrada sea inferior a 250 cc. Esto deja fuera a muchas motos y a todas aquellas que pueden conducirse con el carnet B.

Por otro lado, se pagará más o menos dependiendo del nivel de emisiones contaminantes que produzca el vehículo.

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¿Cuánto se paga y cómo funciona según el nivel de emisiones?

Los vehículos contaminantes en función de las emisiones de CO2 son los que más pagan. El impuesto, de hecho, se divide en 4 tramos según el % a pagar en función del nivel de emisiones:

  • Emisiones inferiores o iguales a 120 g/km de CO2 – > 0%
  • Emisiones mayores a 120 y menores de 160 g/km de CO2 – > 4,75%
  • Emisiones mayores o iguales a 160 g/km de CO2 y menores de 200 – > 9,75%
  • Emisiones mayores o iguales a 200 g/km de CO2 – > 14,75%

Por otro lado, aquellos vehículos que están dentro del epígrafe 5º del art. 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de IIE se aplica el 10%

Luego están las Comunidades Autónomas que pueden modificar algunos epígrafes de esta ley y subir la cuota en algunos vehículos. Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura y Murcia son las CCAA que han realizado modificaciones por lo que es de esperar que en estas regiones pagarás más impuestos.

Nota aclaratoria con respecto a los 4 tramos de emisiones:

Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º

Epígrafe 8.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 140 g/km.

Epígrafe 9.º

a) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2sean iguales o superiores a 140 g/km.

b) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2no se acrediten.

c) Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv) y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw/kg igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.

Los tipos impositivos aplicables serán los siguientes:

a) Los tipos que, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

Base imponible: ¿qué cantidad debes pagar?

La base imponible del impuesto de matriculación es la misma que se utiliza para determinar el IVA. En caso de matricular una moto de segunda mano por primera vez en España se utilizará el valor de mercado según las tablas de valoración de medios de transporte que son utilizadas para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Si la moto proviene de un país extranjero, donde ya ha estado matriculada, debes restar al valor de mercado un importe residual compuesto por el porcentaje que en su día hubiesen supuesto cuotas como los impuestos en el precio de venta.

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¿Dónde pagarlo y cómo?

En el caso de comprar una moto nueva lo habitual es que el concesionario se encargue del trámite y lo repercuta en el precio de venta. Y, sin embargo, no está de más conocer dónde y cómo hay que pagar el Impuesto de Matriculación de una moto nueva.

El pago se lleva a cabo a través del modelo 576 de auto-liquidación. Si queremos solicitar no sujeción, exención o reducción debemos cumplimentar el modelo 05. El modelo 06 se utiliza para las exenciones y no sujeciones son reconocimiento de precio.

El modelo 567 del impuesto especial sobre determinados medios de transporte puede cumplimentarse de diferentes maneras. La más cómoda es hacerlo de forma online en la web de la Agencia Tributaria con certificado electrónico, DNI electrónico, sistema clave o código PIN24  de la AEAT.

Esperamos que te sirva de ayuda esta información si acabas de comprarte una moto nueva. Y recuerda que en Tramicar, estamos para ayudarte de manera 100% online con los trámites relacionados con la compraventa de vehículos.


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Comentarios

16 respuestas a «El impuesto de matriculación en las motos»

  1. Avatar de marcelo brunetti
    marcelo brunetti

    el reporte creo que es erroneo, estoy por matricular una bmw nine t traida de alemania y tributa al 9,75 con unas emisiones de 123, las motocicleta esta en el epigrafe 8 que tributa al 9,75 y no en el epigrafe 2 que si bien no aclara si es coche o moto, solo dice vehiculos, en el epigrafe 8 si hace mención a las motocicletas, una putada vamos, si fuera un coche tributaria al 4,75 y estaria en el epigrafe 2. si no fuera asi agradeceria la aclaracion, saludos

    1. Avatar de Equipo de Comunicación
      Equipo de Comunicación

      Así es. El dato es incorrecto. Hemos añadido una aclaración en la entrada para que no haya confusiones.

  2. Avatar de Joan Carles
    Joan Carles

    Buenas noches, totalmente de acuerdo con MARCELO, la cuestion (segun mi criterio) es que los epigrafes del 1º al 5º se aplican a diversos vehículos (quads, automobiles, motos nauticas, embarcaciones) y las motocicletas son enmarcadas expresamente en los epigrafes del 6º al 9º,

    Con riesgo de poner alguna información erronea, que seguro que será corregida de inmediato, yo sigo este criterior para enmarcar una motocicleta en un epigrafe para determinar el Tipo Inpositivo:

    1) Motocicletas cuyas emisiones de CO2 no se acrediten
    • Siempre epígrafe 9º
    • Tipo Impositivo: 14’75%
    2) Motocicletas: potencia igual o superior a 74Kw (100 cv) y relación potencia igual o superior a 0,66 kw/kg
    • Siempre epígrafe 9º
    • Tipo Impositivo: 14’75%
    3) Motocicletas cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 140 g/km.
    • Siempre epígrafe 9º
    • Tipo Impositivo: 14’75%
    4) Motocicletas: potencia INFERIOR a 74Kw (100 cv) y emisiones de CO2 no sean superiores a 100 g/km.
    • Siempre epígrafe 6º
    • Tipo Impositivo: 0%
    5) Motocicletas: potencia igual o superior a 74Kw (100 cv) PERO relación potencia INFERIOR a 0,66 kw/kg y emisiones de CO2 no sean superiores a 100 g/km.
    • Siempre epígrafe 6º
    • Tipo Impositivo: 0%
    6) Motocicletas: potencia INFERIOR a 74Kw (100 cv) y emisiones de CO2 sean superiores a 100 g/km y sean inferiores a 120 g/km.
    • Siempre epígrafe 7º
    • Tipo Impositivo: 4,75%
    7) Motocicletas: potencia igual o superior a 74Kw (100 cv) PERO relación potencia INFERIOR a 0,66 kw/kg y emisiones de CO2 sean superiores a 100 g/km y sean inferiores a 120 g/km.
    • Siempre epígrafe 7º
    • Tipo Impositivo: 4,75%
    8) Motocicletas: potencia INFERIOR a 74Kw (100 cv) y emisiones de CO2 no sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 140 g/km
    • Siempre epígrafe 8º
    • Tipo Impositivo: 9,75%
    9) Motocicletas: potencia igual o superior a 74Kw (100 cv) PERO relación potencia INFERIOR a 0,66 kw/kg y emisiones de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 140 g/km.
    • Siempre epígrafe 8º
    • Tipo Impositivo: 9,75%

  3. Avatar de Joan Carles
    Joan Carles

    Buenas noches, totalmente de acuerdo con MARCELO, la cuestión (según mi criterio) es que los epígrafes del 1º al 5º se aplican a diversos vehículos (quads, automóviles, motos náuticas, embarcaciones) y las motocicletas son enmarcadas expresamente en los epígrafes del 6º al 9º,
    Con riesgo de poner alguna información errónea, que seguro que será corregida de inmediato, yo sigo este criterio para enmarcar una motocicleta en un epígrafe para determinar el Tipo Impositivo:
    1) Motocicletas cuyas emisiones de CO2 no se acrediten
    • Siempre epígrafe 9º
    • Tipo Impositivo: 14’75%
    2) Motocicletas: potencia igual o superior a 74Kw (100 cv) y relación potencia igual o superior a 0,66 kw/kg
    • Siempre epígrafe 9º
    • Tipo Impositivo: 14’75%
    3) Motocicletas cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 140 g/km.
    • Siempre epígrafe 9º
    • Tipo Impositivo: 14’75%
    4) Motocicletas: potencia INFERIOR a 74Kw (100 cv) y emisiones de CO2 no sean superiores a 100 g/km.
    • Siempre epígrafe 6º
    • Tipo Impositivo: 0%
    5) Motocicletas: potencia igual o superior a 74Kw (100 cv) PERO relación potencia INFERIOR a 0,66 kw/kg y emisiones de CO2 no sean superiores a 100 g/km.
    • Siempre epígrafe 6º
    • Tipo Impositivo: 0%
    6) Motocicletas: potencia INFERIOR a 74Kw (100 cv) y emisiones de CO2 sean superiores a 100 g/km y sean inferiores a 120 g/km.
    • Siempre epígrafe 7º
    • Tipo Impositivo: 4,75%
    7) Motocicletas: potencia igual o superior a 74Kw (100 cv) PERO relación potencia INFERIOR a 0,66 kw/kg y emisiones de CO2 sean superiores a 100 g/km y sean inferiores a 120 g/km.
    • Siempre epígrafe 7º
    • Tipo Impositivo: 4,75%
    8) Motocicletas: potencia INFERIOR a 74Kw (100 cv) y emisiones de CO2 no sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 140 g/km
    • Siempre epígrafe 8º
    • Tipo Impositivo: 9,75%
    9) Motocicletas: potencia igual o superior a 74Kw (100 cv) PERO relación potencia INFERIOR a 0,66 kw/kg y emisiones de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 140 g/km.
    • Siempre epígrafe 8º
    • Tipo Impositivo: 9,75%

    1. Avatar de Sebastian
      Sebastian

      Buenas, gracias por la info… Pero no se si calculo mal.
      Una una BMW r1200rt del 2015 – 125.0 HP (91.2 kW )) @ 7750 RPM – 90,5 CO 2 g / km.

      Me da epígrafe 6 sin pago de modelo 576, es correcto?

  4. Avatar de Jorge Bernardino
    Jorge Bernardino

    A mi lo que no se me aclara es lo de si yo compro a un concesionario una moto. ¿Debo de pagar el IVA y en donde? Y pago impuestos de transmisiones?
    Si compro el vehiculo nuevo, pago el IVA y donde?.
    Para el impuesto de matriculacion de una moto de segundamano con respecto a que se hace…con respecto al valor venal de la moto?

    Graciass

    1. Avatar de admin
      admin

      Hola Jorge si compras la moto nueva el IVA lo pagas en la factura, viene ya incluido. Lo que pagas es el Impuesto de Matriculación. Y si es de segunda mano no se paga Impuesto de Matriculación sino el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
      El ITP de una moto de segunda mano va en función de la cilindrada, de la Comunidad Autónoma del comprador y de la antigüedad de la moto.

  5. Avatar de Jorge Bernardino
    Jorge Bernardino

    Hola que tal,

    Vuelvo a carga, antes de nada muchas gracias por su contestación, ya entendí lo del IVA. En principio por lo que he leído de otras fuentes hay tres casos.

    1) Si la moto es nueva (la primera matriculación es menor a 6 meses o tiene menos de 6000km): el IVA lo pagamos donde matriculas la moto, en mi caso España. Si la moto la pagas en Alemania y la matriculas en España tendrás que decirle al vendedor que la moto va a España para que te quite su IVA (IVA aleman 19%) y yo solo deberé de pagar mi IVA (21%) a través de una declaración a Hacienda, ahora bien, si en el pago («la moto nueva») he pagado IVA alemán, me tocaría pagar el IVA español igualmente, por lo que estoy en la necesidad de pedir una devolución del IVA alemán a la hacienda alemana. (Si no estaría pagando dos IVAs). Este paso mejor evitarlo y hablar con el vendedor previamente para que nos degrabe el IVA aleman.

    2) Si la moto no es nueva (la primera matriculación es mayor a 6 meses y tiene más de 6000km) y la compras a un «profesional: solo pagas el IVA aleman y ya esta, acreditar a Hacienda la compra de la moto aportando la factura y el numero de IVA aleman correspondiente a través del 576 y listo. No tengo por que pagar el IVA español.

    3) Si la moto la compras a un «particular»: tendrás que declarar solo impuesto de transmisiones -> 4%???? en vez del IVA. Creo que es así

    Sobre que valor de la moto se aplica este % de impuestos(independientemente del impuesto en cuestión??? Eso no lo se. Esa es mi siguiente pregunta en este tema. Como se valora la moto de segundamano en España.

    Leyendo he sacado las conclusiones siguiente para motos de segundamano:

    Utilizando la tabla de precios medios de motocicletas «Pag 582» y multiplicando por el % de la depreciación del Anexo IV que es la depreciación según los años de antigüedad del vehiculo. BOE-A-2019-18749.
    Directamente haciendo una multiplicación te sale el valor del vehículo, moto o coche, solo multiplicando el % de depreciación por el valor medio del vehiculo.

    A esto se le llama «base imponible» con su correspondiente depreciación por los años de antigüedad? Con este valor calculado (independientemente del valor de la moto de segundamano o lo que hayas pagado por ella), se utiliza para calcular el impuesto de transmisiones o también «el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT)», es decir el impuesto de matriculación, la cual va ligada a las emisiones de CO2 de la moto.

    También abría impuestos si fuera un vehiculo diesel, pero en mi caso no me importa, he visto solo una moto diesel en toda mi vida

    Creo que tengo claro bastantes cosas pero si me he equivocado corrijame, sobretodo en mi concepto de lo del valor de la moto de segundamano y lo del base imponible por favor.

    Gracias!!

  6. Avatar de Jorge Bernardino
    Jorge Bernardino

    (Este es la segunda vez que intento escribir un mensaje, parece que la primera vez no me subió al chat lo que quería decir)

    Hola, antes de nada me gustaría darle las gracias por su contestación.

    Acerca de lo del IVA, me he estado documentando un poco y ya creo que entiendo cuando pagarlo y cuando no. Existes tres caso a la hora de comprar una moto en cualquier país de la UE, pongamos por ejemplo Alemania.

    1) La moto es nueva (El estado reconoce como vehículo nuevo aquel que ha tenido solo una matriculación menor a 6 meses o que tiene menos de 6000 kms) en este caso, se debe de pagar IVA en España, si o si ya que se considera un vehículo nuevo. Ahora dentro de este punto existen dos casos.
    1.1) El profesional que te ha vendido la moto te degraba el IVA alemán (19%) del precio final de la moto y nosotros realizamos por el 576 el pago del IVa español del 21%.
    1.2) el profesional no te degraba el IVA alemán (19%), en este caso nos tocaría realizar una reclamación a la Hacienda alemana para la devolución del dicho IVA. Esto mejor evitarlo. Lo aconsejable es hablar con el vendedor para hacer el punto 1.1.

    2)La moto no es nueva, es de segundamano. (El estado reconoce como vehículo «no nuevo» aquel que ha tenido una matriculación mayor a 6 meses y que tiene más de 6000 kms). en este caso no tenemos que pagar IVA la vendedor profesional. Solo presentando a la Hacienda española la factura del vendedor con el número de IVA alemán seria suficiente junto con el 300 y 309 para presentarlo en Hacienda.

    3)La moto no es nueva y nos la vende un particular. en este caso habría que pagar a la Hacienda española el impuesto de transmisiones (4%). Y aquí es donde me surge las pregunta. ¿Este %, con respecto a que?

    Leyendo el BOE-A-2019-18749. me he fijado en que los vehículos de segunda mano tienen una valoración para trámites como el ITP o el impuesto de matriculación, es decir tienen una base imponible junto a una depreciación debido a los años de antigüedad del vehiculo.
    Pag 582 (valor medio de motocicletas según su cilindrada): Esto es independiente del precio que hayamos pagado por la moto.
    Anexo IV: depreciación según los años del vehículo.

    Para obtener el valor de nuestra moto (base imponible) simplemente hay que multiplicar el valor de nuestra moto según cilindrada de la PAG 582 y multiplicarlo a la depreciación del Anexo IV. Este valor es la «base imponible», la cual vamos a utilizar para hacer nuestros cálculos de ITP y de impuestos de matriculación.

    Impuestos de Matriculación: Junto con la base imponible calculada previamente, debemos de fijarnos en las emisiones de nuestra moto y ver en que % estamos. En mi caso todas las motos que estoy evaluando tienen un 16% ya que estan todas en el epígrafe 9.

    Me gustaría que me confirmaras si mi interpretación de base imponible es correcta para motos de segundamano. Se lo agradecería enormemente.

    Muchas gracias.

    1. Avatar de admin
      admin

      Hola Jorge gracias por escribir. El ITP es diferente en cada comunidad autónoma, por ponerte un ejemplo en Madrid es el 4% mientras que en Galicia es del 8%. Tu interpretación sobre la base imponible es correcta.
      Cualquier otra duda que tengas estaré encantado de contestarte

  7. Avatar de Manuel León
    Manuel León

    Hola,
    Yo quiero comprar una Harley Davidson de segunda mano en Alemania a una tienda, pero de verdad os juro que no me acabo de enterar bien, cuanto tendría que pagar. Me refiero a impuestos matriculación, ITV, tráfico, etc. Los gastos de traslado y pernocta los tengo claro, pero los gastos de legalizar la moto en España para mí son una incógnita. Y está claro que el importe de estos gastos, son para mi lo que determina el comprar fuera de España o no comprar. El modelo en concreto es una Road King Classic del año 2.000.
    Un saludo.

    1. Avatar de LuisTram
      LuisTram

      Hola Manuel
      Lo primero que debes comprobar es si la motocicleta dispone de homologación Europea. En caso contrario podrías tener serios problemas para matricular dicho vehículo en España. Una vez comprobado esto, deberás realizar los siguientes tramites:

      Impuesto de matriculación. Este impuesto lo debe liquidar cualquier vehículo que vaya a ser matriculado en España (nuevo o usado). El tipo impositivo dependerá de las emisiones de Co2. Al ser una Harley Davidson rondará los dos últimos tramos. Esto es entre 9,75% y 16,90%. Para conocer el valor se debe acudir a las tablas que publica hacienda cada año. Es importante conocer el modelo exacto de la motocicleta. Pero si lo que quieres es hacerte una idea de los costes, al precio de mercado aplícale dichos porcentajes.
      Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En este caso vas a comprar el vehículo en una tienda por lo que suponemos que te van a emitir factura con iva por lo que no tienes que liquidar este impuesto. Para ello deberás disponer de una factura donde figuren los datos del emisor de la misma así como el número de iva intracomunitario.
      Impuesto sobre vehículo de tracción Mecánica. Este es el impuesto de circulación del ayuntamiento de toda la vida. Debes dar de alta este impuesto en el ayuntamiento donde tengas tu residencia previamente a matricular el vehículo. Este impuesto se liquida por cilindrada y al tratarse de un alta, solo tendrías que pagar por 3 trimestres que quedan para final de año. Esto es desde abril hasta diciembre de 2020.
      Ficha reducida de un perito. Este certificado dependiendo de cada provincia o municipio tiene un coste de entre 100 y 150 euros.
      Inspección técnica de vehículos. Su coste también rondará entre 100 y 150 euros.
      Tasa Dirección General de Tráfico. 97,80 euros.
      Y por último, si encargas toda la gestión de matriculación a un profesional te cobraran por dicho servicio entre 150 y 200 euros.

      Espero haberte ayudado cualquier otra consulta, no dudes en escribirnos

  8. Avatar de Eduardo
    Eduardo

    Buenas tardes

    Estoy mirando scooters 125 y miraba por aqui curioseando para ver cuanto sería y mi sorpresa es ver que estas cilindradas no pagan dicho impuesto ( el de matriculación ) pero a mi el vendedos si que me comentó que a parte del precio de la moto la matricula va a parte . Me podeis aclarar esta duda ? .
    La provincia en la que compro la moto es Barcelona .
    Muchas gracias de antemano

  9. Avatar de Daniel
    Daniel

    Hola! Si me compro una scooter de 125cc nueva, tendría que pagar algo? He leído tu comentario que el impuesto de circulación no se paga para esta cilindrada pero, existe algún otro coste del que deba preocuparme? por ejemplo la impresión de la placa de la matricula ? muchas gracias y un saludo!

  10. Avatar de Julian
    Julian

    Buenas tardes,
    Quiero comprar moto usada en Alemania en un concesionario , concretamente BMW 1200 GS de primeros de 2018, dos años, emisiones CO2 EURO 4, teóricamente entre 100 y 120; nadie me confirma el valor exacto. Lógicamente, la compro con el IVA del 19% en vigor en Alemania.
    Vivo en Extremadura, entiendo que tengo que pagar el 5,20% de impuesto de matriculación, si tiene más de 6.000 km y más de 6 meses (primera opción, PVP 15.000 euros).
    Ahora bien, si la moto tiene menos de 6.000 km, y 2 años y pico (Segunda opción, PVP 16.000 euros), ¿cuanto pago de impuesto de matriculación?
    Gracias por adelantado por vuestro blog.
    Un saludo.

  11. Avatar de Sebastian
    Sebastian

    Quiero comprar una bmw r 1200 rt del 2015 con 28 mil km.
    Según características es:
    125.0 HP (91.2 kW )) @ 7750 RPM
    90,5 CO 2 g / km.

    Como es menor de 100 el CO2 no pago modelo 576?

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