¿Qué documentación es obligatorio llevar en el vehículo?

Por ley son muchos los documentos que un conductor debe transportar en su vehículo, si bien la creciente digitalización ha supuesto muchos avances en esta materia y muchos de ellos ya no son requeridos. En caso de accidente o en un simple control policial, estos documentos obligatorios se pueden pedir y el mero hecho de no mostrarlos pueden dar lugar a sanciones económicas de diversa índole. De aquí la importancia de conocer cuál es exactamente la documentación obligatoria que debes llevar en el coche.

Siempre que conduzcas lo primero que debes llevar encima es el carnet de conducir, que acredita que el conductor es apto para la conducción después de haber superado todas las pruebas marcadas por la ley. Si bien la policía puede consultar telemáticamente si se dispone o no de él y si está en vigor, lo cierto es que poseerlo, llevarlo encima y qué esté en regla es absolutamente necesario para evitar multas que van desde los 10 a los 500€ dependiendo de la infracción.

Segundo, siempre deber portar el permiso de circulación, y si no dispones de él, al menos debes viajar con la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico. Este documento habilita al vehículo para poder circular, esto es, acredita que es apto y que cumple con la normativa vigente.

Tercero, igualmente es obligatorio llevar en el vehículo  la tarjeta de inspección técnica del vehículo con el último informe de la ITV –en caso de tenerla que pasar según la antigüedad del vehículo la pegatina correspondiente pegada en el parabrisas.

Hasta hace bien poco era obligatorio portar junto a la documentación del vehículo el resguardo de estar al corriente de pago del seguro obligatorio. Sin embargo es uno de esos documentos que al producirse este reciente proceso de digitalización ha dejado de ser obligatorio el portarlo físicamente.

Si pierdes los papeles del coche, tendrás que ir a comisaría para poner una denuncia, ya sea por robo o extravío para evitar un uso fraudulento por parte de un tercero, y pedir cita previa en la Jefatura de la DGT y en la ITV para solicitar los duplicados.

Lo mismo ocurre con el impuesto de circulación, el que cada propietario de un vehículo paga una vez al año según la ciudad en la que está empadronado, ya que también el policía o el agente de la Guardia Civil lo puede consultar por internet.


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