Pese al enorme dolor que genera la muerte de un familiar o persona cercana, la Ley es estricta respecto a los plazos en los que hay que realizar los trámites relacionados con la gestión de sus bienes. En este artículo explicamos qué hay que hacer para heredar un coche, tanto si existe testamento como si no, y los trámites posteriores (obligatorios) para venderlo o quedárselo.
¿Qué hacer si se hereda un vehículo habiendo testamento?
Este es el supuesto más sencillo, ya que los trámites se simplifican algo más. Lo que hay que hacer en este caso es acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad con el certificado de defunción de la persona fallecida para pedir su Certificado de Últimas Voluntades en el que quedan identificados los herederos y legatarios. Al haber quedado designado el heredero, este podrá aceptar la herencia o rechazarla. En el caso de aceptarla, el heredero deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones pertinente sobre los bienes que ha recibido, incluido el vehículo. Y, finalmente, con el documento notarial de aceptación de la herencia y el justificante de pago del Impuesto de Sucesiones, ya tendría la propiedad legal del vehículo (y del resto de bienes que le hubieran designado).
A partir de ese momento, el nuevo propietario deberá poner el vehículo a su nombre para poder seguir conduciéndolo, venderlo o realizar con él lo que considere más oportuno.
El automóvil no figura en el testamento, ¿qué hago?
En el caso de que no hubiera testamento escrito estaremos ante lo que se conoce como una sucesión abintestato, por lo que habrá que realizar una declaración de herederos a través de un acta notarial. Cualquier persona que considere que tiene derecho a la herencia puede solicitarlo.
Una vez realizado este paso, los herederos incluidos en el acta notarial deben confirmar que aceptan la herencia y se realizará la participación de la misma (como si hubiera existido un testamento), adjudicando los bienes a los herederos.
A partir de ese momento, el proceso será el mismo que si hubiera habido un testamento: deben liquidar el Impuesto de Sucesiones sobre los bienes que han recibido y, en el caso del vehículo, deberán hacer el cambio de titularidad del mismo para ponerlo a su nombre.
¿Cómo cambiar de titular un coche heredado?
Este paso es importantísimo, ya que una vez recibida la herencia, tanto si el heredero desea quedarse con el coche como si desea venderlo, debe ponerlo antes a su nombre. Es decir, debe realizar el cambio de titularidad del vehículo heredado, y debe hacerlo en un plazo de 90 días tras recibir la herencia.
Este trámite puede hacerse en la DGT, solicitando cita previa y acudiendo con todos los papeles necesarios, o realizarlo a través de Tramicar, que permite hacer el cambio de titular un coche heredado de forma totalmente fácil y sin necesidad de desplazamientos.
¿Cómo se hace el cambio de titularidad por herencia con Tramicar?
En consonancia con la filosofía de facilidad de uso que impera en Tramicar, el proceso es muy sencillo. Tan solo hay que seguir los siguientes pasos:
- Completar un formulario con los datos principales del vehículo, del heredero y del titular del vehículo. A continuación aparecerá el presupuesto total del trámite, con nuestros honorarios por el servicio de tramitación (55 euros) y las tasas que hay que pagar a la DGT. En los casos de herencias no es necesario pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Tras este paso se procede el pago del servicio (con tarjeta bancaria o con Bizum) y nuestra plataforma se conectará con la sede central de la Dirección General de Tráfico para solicitar en tiempo real el Informe DGT del vehículo y comprobar que es transferible.
- A continuación, se realiza el proceso de identificación del nuevo titular del vehículo (el heredero) con toda la seguridad y garantías jurídicas necesarias. Para ello, el heredero deberá realizarse un selfie y capturar las imágenes de su DNI para poder hacer una identificación biométrica de la persona. También deberá aportar una captura del DNI de la persona fallecida y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelo 650), a nombre del heredero, liquidado en la comunidad autónoma del heredero.
- Seguidamente, enviaremos por email al nuevo titular unos documentos para que pueda firmarlos electrónicamente introduciendo una clave PIN que le llegará a su teléfono móvil.
- Días después el heredero recibirá el nuevo Permiso de Circulación provisional del vehículo, en formato digital, en el que ya figurará como propietario del mismo.
También se puede cambiar de titular un coche heredado a través de la DGT, pero hay que solicitar cita previa y acudir el día y a la hora indicado, o hacerlo de forma online siempre y cuando se tenga acceso al programa Cl@ve. Además, en este caso, hay que aportar más documentación que si se hiciera el proceso con Tramicar:
- Impreso oficial de Solicitud de Cambio de Titularidad de la DGT firmado por el heredero.
- Escritura de la herencia con el cuaderno de repartición de herederos en el que figure el vehículo y el beneficiario.
- Copia de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelo 650).
- Justificante de haber pagado la tasa de transferencia exigida por la DGT.
- DNI original del heredero.
- Documentación original del vehículo.
¿Se puede conducir el coche de un familiar fallecido?
Esta es una pregunta que nos realizáis con bastante frecuencia, ya que sois varios los que tenéis la duda de si se puede conducir un vehículo de un familiar fallecido mientras se adjudica la herencia. En este supuesto, la DGT establece que sí que se puede conducir (durante 90 días tras el fallecimiento), pero solo si se solicita a la DGT la custodia provisional o temporal del mismo.
Este trámite, que se ha actualizado este mismo año, permite la custodia y uso temporal de un vehículo mientras se adjudica la herencia. Para ello, hay que:
- Solicitar la “Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular” en la DGT y rellenar dicho documento con los datos de filiación de la persona que vaya a custodiar o usar dicho vehículo de forma temporal, la matrícula del mismo y la fecha de fallecimiento del titular, declarando hacerse cargo de las obligaciones y responsabilidades que esto conlleva.
- Aportar el certificado de defunción del titular del vehículo.
- Abonar la tasa 4.1, que actualmente es de 8,68 euros.
- Acreditar el nuevo domicilio discal del vehículo.
Una vez realizados estos trámites la Jefatura de Tráfico expedirá una autorización provisional de circulación hasta que se adjudique la herencia y pueda realizarse la transferencia del vehículo heredado a su nuevo y definitivo propietario.
¿Qué consecuencias tiene no comunicar a la DGT el fallecimiento del titular?
Como veíamos anteriormente, mientras se ejecuta la herencia es necesario comunicar a la Dirección General de Tráfico el fallecimiento del titular del vehículo antes de los 90 días siguientes a la defunción y obtener la custodia provisional del mismo. No hacerlo está considerado como infracción grave, y podría sancionarse con una multa de hasta 200 euros.
Esperamos que este artículo te haya resultado útil. Con el nuevo servicio de Tramicar, de transferencia por herencias, tratamos de aliviar toda la burocracia a todos aquellos que están atravesando la pérdida de un ser querido. Y si tienes alguna duda, nuestro equipo estará encantado de poder atenderte en el teléfono 91 171 02 90 o en el email hola@tramicarpro.tempurl.host.
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