Cambio de nombre coche online

Cómo hacer el cambio de nombre de un coche

[Actualizado a 2 de junio de 2022]

Tanto si se compra un coche de ocasión como si se hereda es imprescindible realizar el cambio de titularidad del vehículo. A este proceso también se le denomina transferencia y es un trámite que puede realizar presencialmente o por Internet.

El cambio de nombre es obligatorio, permite que el vehículo quede registrado con el titular correcto y es una forma de evitar posibles problemas tanto al antiguo propietario como al nuevo. Te contamos cómo hacerlo.

Documentación exigida para realizar el cambio de nombre de un vehículo

De forma generalizada, y salvo algunas excepciones que más adelante detallaremos, la documentación que se necesita para realizar el cambio de titularidad de un vehículo comprado es la siguiente:

  • Documento de compraventa del coche o moto, firmado por ambas partes.
  • Formulario oficial de la DGT solicitando el cambio de titular de vehículo.
  • Documentación del vehículo: Permiso de Circulación y Ficha Técnica.
  • Recibo del pago del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento.
  • DNI del comprador y fotocopia del DNI del vendedor.
  • Justificante de haber pagado el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), modelo 620 o 621.
  • Pagar la tasa del cambio de titularidad a la DGT, que este 2021 es de 55,70 euros para vehículos y de 27,85 euros para ciclomotores.

Hasta hace unos pocos años, realizar un cambio de titularidad exigía acudir presencialmente a la sede de la Dirección General de Tráfico (DGT). Ahora, sin embargo, ya puede realizarse desde el sofá de casa, sin tener que pedir cita, sin tener que desplazarse y sin tener que estar sujeto a un horario determinado.

Cómo se hace un cambio de nombre de coche de forma online

En Tramicar llevamos años gestionando transferencias de vehículos en nombre de nuestros clientes de forma 100% online y en tan solo 15 minutos. El procedimiento es muy fácil, rápido e intuitivo. Estos son los pasos a realizar, que pueden hacerse cualquier día, a cualquier hora y desde cualquier sitio con conexión a Internet:

  1. Entrar en tramicarpro.tempurl.host y rellenar un formulario con los datos del vehículo (matrícula, modelo, tipo de combustible, antigüedad…)
  2. Tramicar calculará de forma instantánea el coste de la operación incluyendo las tasas que hay que abonar a la DGT, la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y las gestiones realizadas.
  3. Una vez conocido el presupuesto, introducir en un formulario online los datos básicos del comprador y vendedor. Entre ellos, la dirección postal del comprador, ya que es ahí a donde se enviará el Permiso de Circulación con el nombre del titular ya modificado, y los datos de la tarjeta bancaria.
  4. Tramicar contactará de forma automática con los sistemas de la DGT para confirmar si el vehículo puede ser transferido. Es decir, se confirmará que el vehículo tiene la ITV en regla, está libre de limitaciones de disposiciones en el Registro de Bienes Muebles y de embargos y precintos y tiene el Impuesto de circulación del año anterior pagado.
  5. Tras esta comprobación, se iniciará el proceso de identificación, en tiempo real, de los DNIs y de reconocimiento facial de los usuarios, para confirmar que son personas reales, que están de acuerdo en realizar el trámite y que no se están utilizando documentos falsificados.
  6. A continuación, habrá que firmar la solicitud del cambio de nombre, un trámite que puede hacerse de forma segura y con todas las garantías jurídicas introduciendo un número PIN que se habrá recibido en el móvil.
  7. A partir de este momento, Tramicar se encargará de realizar los trámites, pago de los correspondientes impuestos y remitirá el nuevo Permiso de Circulación al domicilio del nuevo titular del vehículo.

Si prefieres verlo, en este vídeo se muestra cómo es el proceso.

También puede realizarse el cambio de titularidad de un vehículo de forma online a través del registro Electrónico General de la AGE. Para ello hay que disponer de un DNI electrónico o un certificado electrónico en vigor o credenciales de cl@ve. El equipo informático que se utilice debe cumplir con los requisitos establecidos por el Registro Electrónico y tener previamente instalado el programa Autorfima. En caso contrario no se podrán abonar las tasas de la DGT ni incluir y validar la documentación que hay que adjuntar. Con antelación se habrá tenido que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la comunidad autónoma del adquiriente (Modelo 620/621), ya que durante el proceso telemático también hay que adjuntar ese justificante de pago.

En este artículo puedes ver cómo calcular el ITP en función de la comunidad autónoma en la que se vive y el tipo y características del vehículo adquirido.

¿Cómo calcular el precio de transferencia de un coche?

En las transferencias de vehículos hay que abonar, de forma general, dos tasas. La primera corresponde al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía en función de cada comunidad autónoma y las características del vehículo. En este artículo te explicamos todos los pasos para calcular el ITP.

La otra tasa que hay que abonar es a la DGT en concepto del cambio de titularidad del vehículo, y este importe varía en función de si se trata de un coche o un ciclomotor.

Transferencia fácil con Tramicar

Si optas por realizar el cambio de titularidad de tu vehículo con Tramicar, de forma cómoda y online, el importe del servicio es de 55 euros (IVA incluido). Se engloba aquí la tramitación, los gastos del envío por mensajería del Permiso de Circulación, la firma electrónica del contrato, la identificación de los intervinientes y la gestión de los pagos a Hacienda y a la Dirección General de Tráfico. A este importe de 55 euros (IVA incluido) hay que añadirle el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía en función de la comunidad autónoma y tipo de vehículo, y el importe de la tasa DGT.

Si quieres conocer el importe del cambio de titularidad de un coche o una moto, puedes averiguar el coste de las tasas DGT y el ITP a través de la calculadora Tramicar, de forma rápida y gratuita.

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Averigua el coste de tu cambio de titularidad.

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Cambio de nombre de coche en una gestoría

Las gestorías también pueden ayudar a realizar todos los trámites de cambio de titularidad de un vehículo. En estas ocasiones, por lo general, son los propios clientes los que deben abonar la tasa de la DGT y el pago del ITP y entregar ambos justificantes de pago a la gestoría junto con el resto de documentación que esta necesita: impreso de solicitud de cambio de nombre, contrato de compraventa, identificación del vendedor con una fotocopia de su DNI o NIE e identificación del comprador con un documento oficial original o una copia compulsada.

Una de las principales diferencias, por tanto, de realizar una tramitación de forma online o a través de una gestoría, reside en que si se hace a través de Internet no hay que desplazarse a ningún sitio, ni pedir cita, ni tener que abonar las tasas en dos entornos distintos.

Precio transferencia coche en gestoría

En el caso de realizar el cambio de titularidad de un vehículo con una gestoría el nuevo propietario del vehículo, además de desplazarse a la gestoría para entregar la documentación, tendrá que asumir los siguientes costes: el importe del ITP -que ya hemos visto que varía en función de la comunidad autónoma y tipo de vehículo-, las tasas del cambio de titularidad que hay que pagar a la DGT (55,15 o 27,57 euros) y la minuta que la gestoría aplique por realizar estas gestiones, que puede oscilar entre los 100 y los 200 euros.

Cambio de titularidad de un coche entre familiares

En los cambios de titularidad de un vehículo entre familiares, hay que tener en cuenta que al margen de la relación familiar se trata de una transferencia como cualquier otra, aunque puede realizarse de dos formas distintas:

  • Como compraventa: Declarando que se trata de una venta, en cuyo caso habrá que proceder tal y como hemos visto anteriormente, pagando la tasa correspondiente a la DGT y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
  • Como donación en familia. En este caso, en vez de pagar el ITP, habrá que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) a la Agencia Tributaria. Este impuesto, al igual que lo que ocurre con el ITP, varía en función de cada comunidad autónoma.
¿Cuál es la mejor opción para hacer una tramitación de vehículo entre familiares?

Antes de decantarse por la compraventa o la donación conviene comprobar a cuánto ascendería el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a pagar, y a cuánto el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A efectos legales ambas opciones son igual de válidas, por lo que en este caso lo más probable es que el importe final a abonar sea el elemento que incline la balanza hacia uno u otro lado. En algunas comunidades autónomas la donación directa entre ascendientes y descendientes tiene un coste muy bajo o incluso nulo.

Una vez decidida la forma en la que se va a realizar, la operativa será similar y la documentación necesaria será:

  • Contrato de compraventa o documento de donación de vehículo (en función de la modalidad elegida).
  • Impreso de cambio de titular de un vehículo de la DGT, firmado tanto por los dos familiares.
  • Fotocopia del DNI del donante o vendedor, y DNI original de la persona beneficiaria.
  • Documentación del vehículo: Permiso de Circulación, Ficha Técnica y resguardo de haber pagado el último impuesto de circulación del ayuntamiento.
  • Pago de las tasas del cambio de titularidad de la DGT.
  • Justificante de haber abonado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si se realiza como compraventa) o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (si se ha efectuado este cambio bajo la modalidad de una cesión).

El cambio de titularidad debe realizarse tras haber abonado el ISD o el ITP y pidiendo cita previa en la Jefatura de Tráfico para presentar toda la documentación requerida. Si quieres ahorrarte los desplazamientos y el papeleo, la forma más fácil de hacerlo es a través de Tramicar: no tendrás que moverte de casa y nosotros nos encargamos de presentar toda la documentación y abonar por ti todas las tasas.

Cambio de titularidad de un coche por divorcio

Tras un divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o por contencioso, suelen existir las dudas sobre ¿cómo cambiar de nombre un vehículo? o ¿qué trámites hay que hacer para realizar la transferencia de un vehículo por divorcio?

En realidad, tanto la documentación a aportar como los trámites que hay que seguir para hacer un cambio de titularidad tras un divorcio es muy similar a la operativa que hay que realizar por una transferencia ordinaria.

Esta gestión puede realizarse físicamente en la Dirección General de Tráfico, tras haber pedido cita previa, a través de una gestoría o fácilmente desde casa con Tramicar. La operativa es parecida a la de una compraventa, pero en este caso habrá que aportar el documento acreditativo de divorcio como puede ser la sentencia del divorcio o el convenio regulador. Es decir, habrá que presentar un documento oficial en el que quede constatado quién pasa a ser el propietario de ese coche tras la separación.

¿Hay que pagar impuestos por la transferencia de un coche en caso de divorcio?

El pago de las tasas de la DGT es obligatorio. Sin embargo, en caso de divorcio no es necesario pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Para poder acreditar que no ha existido compraventa y que es una adjudicación por separación es por lo que debe presentarse la sentencia del divorcio, que es donde queda oficialmente constancia de ese reparto.

Cambio de nombre por fallecimiento

En los casos de transmisiones de vehículos por fallecimiento del titular, el proceso es parecido al de las transferencias ordinarias, pero variando la documentación que hay que aportar. En estos casos pueden existir dos variables:

  • En el testamento no está especificado a quién se designa la titularidad del coche. En este caso el custodio legal debe comunicar a la DGT sus datos en el plazo de 90 días tras el deceso, tanto si va a hacerse cargo del vehículo de forma definitiva como temporal -lo que se conoce como un cambio de titularidad provisional-. Para ello, hay que presentar:
        • Impreso de solicitud de cambio de titularidad por fallecimiento de la DGT.
        • DNIs del fallecido y el heredero.
        • Certificado de defunción del fallecido o libro de familia donde esté registrada la defunción.
        • Documento legal que acredite la posesión del vehículo.
        • Permiso de conducir del heredero.
        • Tarjeta ITV.
  • En el caso de que exista un heredero especificado en el testamento puede realizarse el cambio de titularidad permanente. Además de la documentación recién mencionada, habrá que abonar el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones, o certificado de estar exento de abonarlo, y aportar la declaración de herederos, testamento, certificado de últimas voluntades o cuaderno particional donde conste la adjudicación del vehículo.

Puedes ampliar información en este artículo.

¿Qué pasa si no hago el cambio de nombre?

La Ley establece que en el caso de una compraventa el nuevo propietario de un vehículo de ocasión debe hacer el cambio de nombre del mismo en los 30 días posteriores a la operación. Del mismo modo, el vendedor está obligado a notificar la venta en los 10 días posteriores mediante una declaración de transmisión del vehículo a la DGT.

Es importante realizar el cambio de titularidad porque la Ley lo exige y, además, si el comprador o beneficiario no ha realizado el cambio de titularidad, cualquier accidente o infracción que se cometa con ese vehículo será responsabilidad del titular, que en este caso seguiría siendo el anterior propietario. Esto conlleva que sería el vendedor quien debería abonar las posibles multas, ser el responsable de tener el coche con la ITV al día, etc.


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